Accidentes de trabajo
En la obra, en el puerto o en cualquier empleo.
- La ART no te atiende o te da el alta antes de tiempo
- Accidente yendo o volviendo del trabajo
- Enfermedad causada por el trabajo
- Trabajás en negro y te lastimaste
En la obra, en el puerto o en cualquier empleo.
Sin palabras difíciles y de igual a igual.
«Llegué al estudio por recomendación y quedé súper satisfecha. La abogada, un 10, y todo muy profesional.»
«Excelente equipo en lo profesional y humano. Me resolvieron todo y voy a seguir siendo su cliente.»
«Excelentes profesionales. Muy buena atención y calidez humana. Un placer haberlos conocido.»
«Un lujo la atención de los chicos. Te solucionan todos los problemas.»
El accidente se tiene que denunciar a la ART para que tengas atención médica y cobres los días que no puedas trabajar. Si tu empleador no lo hace, lo podés hacer vos. Escribinos y te decimos cómo.
No firmes nada sin que un abogado lo revise antes. Mandanos una foto del papel por WhatsApp y te explicamos qué dice.
Sí. Trabajar sin registrar no te quita el derecho a reclamar por el accidente. Si tu empleador no tenía ART, responde él.
Sí. El accidente en el camino habitual entre tu casa y el trabajo también es accidente de trabajo, siempre que no te hayas desviado por un motivo personal.
Sí, y depende del tipo de caso. Por eso conviene consultar cuanto antes, con los papeles que tengas.
No hace falta. Te atendemos en Av. Colón 3445 o por videollamada, como te quede más cómodo.